25 de enero de 2009

POR QUE SI A LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

La Enmienda Constitucional es el mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 341 y tiene por objetivo la modificación o adición de uno o varios articulos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.


ARTICULOS A SER MODIFICADOS EN EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL DEL 15 DE FEBRERO


Esta propuesta esta referida a modificar los articulos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución venezolana con el fin de permitir la postulación indefenida a todos los cargos de elección pública.

Articulo 160 (ACTUAL). El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o a una Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido por un periodo de 4 años por mayoria de las personas que votan.
El Gobernador o Gobernadora podrá ser  reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un periodo adicional.

Artículo 162 (ACTUAL). El Poder Lejislativo de ejercerá en cada Estado por un consejo Lejislativo por un número no mayor de 15 ni menor de 7 integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipos.  El Consejo Lejistalivo tendrá las atribuciones siguentes:

1. Lejislar sobre las materias de competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de presupuesto del Estado.
3. Las demás que le atribuya la Constitución y esta ley. Los requisitos para ser integrantes del Consejo Lejistalivo, la obligación de la rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que ésta Constitución establece para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable.  Los Lejisladores y Lejisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un mínimo de dos períodos.  La ley nacional regulará el régimen de la organización y funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174 (Actual) El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quién será también la primera autoridad civil. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y en estado seglar.  El Alcalde o Alcaldesa será elegido por un período de 4 años por la mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 192 (Actual) Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por 2 períodos como máximo.

Artículo 230 (Actual) El período presidecial es de 6 años. El presidente o presidente de la República puede ser elegido de inmediato y por una sóla vez para un nuevo período.

LA PROPUESTA Y EL CAMBIO

La enmienda consiste en suprimir  la frase ¨de inmediato y por una sóla vez¨ para que cualquier presidente o presidenta se postule las veces que desee  para ser reelegido o reelegida.

Un cambio similar se realizará a los otros 4 artículos en el ámbito concerniente a la reelección y el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular.


  



http://www.minci.gob.ve/reportajes/2/187244/manual_minimo_de.html

VIDEOS DE LA MARCHA DE LA OPOSICION EL 23 DE ENERO, ELLOS NO SABIAN SI ERA EL NACIMIENTO DE BOLIVAR O EL DIA DE LA JUVENTUD...


ELLOS NO SABIAN POR QUE MARCHABAN, SI ERA DIA DE LA JUVENTUD O LA CAIDA DE FIDEL CASTRO! SOLO UNOS POCOS RECORDABAN QUE ERA EL DIA DE LA CAIDA DE MARCOS PEREZ JIMENEZ, LA MAYORIA MARCHABA EN CONTRA DE LA ENMIENDA PERO NO CONOCEN LOS ARTICULOS POR LOS QUE PIENSAN NO VOTAR, ADEMAS QUE PIDEN UN ALTO A LA VIOLENCIA CUANDO EL COMPORTAMIENTO QUE MANIFIESTAN ES ALTAMENTE VIOLENTO, VEAN CON SUS PROPIOS OJOS SI NO HAY LIBERTAD DE EXPRESION EN ESTE PAIS!


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